Comisión de Impacto Estatal

Comisión de Impacto Estatal

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Evaluación de Impacto Estatal?

La Evaluación de Impacto Estatal es el documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal (COIME), sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Quién la emite?

El Gobierno del Estado de México por medio de la Comisión de Impacto Estatal (COIME).

¿Qué negocios, proyectos o tipo de inversiones deben tramitarlo?

  • Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de 3,000 m2 u ocupen predios de más de 6,000 m2 de superficie, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Conjuntos Urbanos, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Treinta o más viviendas en un predio o lote, requerirán evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Aquellos usos y materias técnicas a evaluar que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra mediante Acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
  • Los cambios de uso del suelo, de densidad, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, que no hayan quedado referidos en la autorización correspondiente, requerirán de la evaluación técnica de impacto en materia de desarrollo urbano.
  • Lotes de terreno resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios que no hayan quedado referidos en el acuerdo respectivo, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, requerirán evaluaciones de desarrollo urbano, protección civil, ambiental, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Evaluación de Impacto Estatal?

Se deberá presentar solicitud ante la Comisión acompañada de los documentos que acrediten su personalidad jurídica y propiedad o posesión del inmueble donde se desarrollará el proyecto; memoria descriptiva, así como los requisitos específicos según las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las materias correspondientes.

¿Qué costo tiene la Evaluación de Impacto Estatal?

No tiene costo. El trámite para obtener la Evaluación de Impacto Estatal es gratuito.

 

Preguntas particulares

Ya tengo un negocio que funciona con el DUF, ¿debo actualizarlo con la Evaluación de Impacto Estatal?

No, siempre y cuando el negocio siga operando bajo las mismas condiciones y características bajo las cuales fue emitido el DUF.

Los Dictámenes Únicos de Factibilidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se crea la Evaluación de Impacto Estatal, es decir antes del 7 de enero de 2021, tendrán vigencia permanente y se sujetarán a las disposiciones previstas en dicho Decreto.

¿Si no cuento con el DUF pero sí con otra licencia, debo actualizar mi negocio con la Evaluación de Impacto Estatal ahora que lo pienso ampliar?

Sí, debes actualizarlo.

Un proyecto actualizado son aquellos cuya construcción o funcionamiento se autorizó bajo la vigencia de otro instrumento legal diferente al dictamen único de factibilidad, tales como licencias de uso de suelo, licencias de funcionamiento, licencias de construcción, y/o cualquier otro permiso en materia municipal o estatal y que requieran de evaluación de impacto estatal por construcción adicional a la amparada en el permiso o licencia autorizada con anterioridad.

Necesito ampliar mi negocio que ya cuenta con DUF ¿qué debo hacer?

Las ampliaciones son aquellos proyectos que ya cuenten con un Dictamen Único de Factibilidad pero que, por construcción adicional, cuyo coeficiente de utilización sea mayor a 3,000 m2 u ocupen predios de más de 6,000 m2 de superficie, requerirán una evaluación de impacto estatal.

Deberá presentar su solicitud en el portal de la Comisión de Impacto Estatal con la exhibición de los requisitos generales y específicos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Si mi negocio requiere de una o varias evaluaciones técnicas de impacto, quién deberá tramitarlas?

Para facilitar y evitar que acudas a varias ventanillas de las dependencias del Gobierno del Estado de México que por ley deberán pronunciarse a través de una evaluación técnica de impacto, la Comisión de Impacto Estatal se encarga de tramitar dichas evaluaciones por ti. Somos una ventanilla única para agilizar tu inversión.

La Comisión tramitará o emitirá, según sea el caso, la Evaluación de Impacto Estatal para los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia.

¿Si tengo la Evaluación de Impacto Estatal, también debo tramitar el Dictamen de Giro en el municipio?

Las actividades que cuenten con Evaluación de Impacto Estatal no requerirán la emisión de Dictamen de Giro.

La autoridad municipal deberá iniciar los trámites relativos con las autorizaciones, licencias o permisos, a partir de que el solicitante presente el acuerdo de aceptación de la solicitud de Evaluación de Impacto Estatal. Una vez que el solicitante entregue la Evaluación de Impacto Estatal, de ser procedente, podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente.

¿Qué es una Evaluación Técnica de Impacto?

Es el análisis y determinación efectuada por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal respecto de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones del que se trate.

¿Cuáles son las evaluaciones técnicas de impacto que se requieren para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal?

La Evaluación de Impacto Estatal se sustenta en una o más Evaluaciones Técnicas de Impacto, en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

¿Las Evaluaciones Técnicas de Impacto tienen algún costo?

Sí y se encuentran catalogadas en el artículo 81 Bis del Código Financiero del Estado de México.

¿Qué organismos o dependencias las emiten?

  •     Dirección General de Operación y Control Urbano.
  •     Coordinación General de Protección Civil.
  •     Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.
  •     Dirección General de Vialidad.
  •     Comisión del Agua del Estado de México.
  •     Protectora de Bosques del Estado de México.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia urbana?

Estudio y análisis que precisa las condicionantes técnicas que deberán observarse para prevenir y mitigar los efectos que pudiera ocasionar en la infraestructura y el equipamiento urbano, así como en los servicios públicos previstos para una región o centro de población, del uso y aprovechamiento del suelo que pretenda realizarse en los supuestos establecidos en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de protección civil?

La resolución que la Coordinación General de Protección Civil, emite a las solicitudes de los particulares, para aquellas construcciones que produzcan un impacto regional en términos de lo establecido por el artículo 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo, sobre la infraestructura y equipamiento urbanos, y los servicios públicos, ya sean de carácter regional o local, así como los establecimientos que dentro de sus actividades, desarrollen algún proceso que implique el manejo de sustancias y productos de alto y mediano riesgo.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia ambiental?

El procedimiento científico y técnico a través del cual, las autoridades estatales y los organismos calificados identifican y predicen cuáles efectos ejercerán sobre el medio ambiente una acción o proyecto específico y autorizan la procedencia ambiental de dichos proyectos y las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos en el equilibrio ecológico o en el medio ambiente o a la biodiversidad.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de transformación forestal?

Se emite para el funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, derivado del análisis que realice Protectora de Bosques del Estado de México a la documentación presentada y a los comprobantes con los que el interesado acredite la legal procedencia de los productos forestales.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de comunicaciones?

Es la resolución técnica que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones que, en su caso, deban llevarse a cabo para mitigar su efecto.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Movilidad?

Procedimiento sistemático en el que se comprueban las condiciones de seguridad y diseño universal de un proyecto de vialidad nueva, existente o de cualquier proyecto que pueda afectar a la vía o a los usuarios, con objeto de garantizar desde la primera fase de planeación, que se diseñen con los criterios óptimos para todos sus usuarios y verificando que se mantengan dichos criterios durante las fases de proyecto, construcción y puesta en operación de la misma.

¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales?

Al análisis efectuado por la Comisión de Agua del Estado de México para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.